Tabla de ingresos para sección 8 en California

California es un estado repleto de ciudades donde vivir, sin embargo ya está dejando de ser una opción para los jóvenes que veían aquí, una oportunidad para hacer sus vidas, quienes residen en ciudades como Los Ángeles, Oakland, San Diego y San Francisco, están considerando vivir en otros lugares pues habitar aquí podría resultar muy costoso, incluso si se trata de alquilar un departamento, mucho más si se considera tener una casa propia, podría ser mucho más complicado.

La situación se ha vuelto tan difícil que hay quienes prefieren considerar a New York como una opción que seguir en California. Esto es bastante irónico porque New York es otro lugar que por años se ha caracterizado por ser bastante costoso.

Para esto sirve la tabla de ingresos para la sección ocho, las personas de bajos recursos que requieren ayuda para conservar el pago de su casa al día y de esta forma tener un techo seguro para vivir tienen la posibilidad de recurrir al programa federal de vales para casa propia, conocido además como Parte 8.

Cuando se permiten demandas para la compra de una vivienda, generalmente los recursos se destinan al pago del alquiler. El inquilino interesado tendrá que comerciar su contrato de manera directa con el arrendatario y abonar en torno al 25-30% del canon de alquiler.

Sin embargo, el porcentaje de ayuda de la parte 8 variará dependiendo de las ganancias del núcleo familiar, que se calculan especialmente en cada estado del territorio. Si estás interesado en ejercer a los vales en Los Ángeles o en cualquier otro sitio de California.

Para acceder a este programa primero se debe evaluar las condiciones socioeconómicas del solicitante. Para esto, existe una tabla de ingreso con la que podrás conocer las condiciones para ello. Teniendo en cuenta que son datos de suma importancia para los solicitantes.

Puntos Clave: Voucher Sección 8 para el alquiler de viviendas

  • Los inquilinos seleccionados para recibir la ayuda del Voucher Sección 8 pueden elegir su vivienda libremente. También pueden mudarse sin perder la ayuda y hasta cambiar de estado.
  • El monto del voucher es determinado según varios factores, entre los cuales destacan el lugar donde está ubicada la vivienda y el tamaño de la misma.
  • Las familias con régimen migratorio mixto pueden beneficiarse de esta ayuda, pero el monto de la subvención se calcula sin tener en cuenta a los miembros sin estatus.
  • Efectos migratorios: puede ser un factor negativo en las peticiones de familia a través del proceso consular y desde el 24 de febrero de 2020 en muchas de las peticiones de ajuste de estatus. dentro de Estados Unidos.
  • Beneficios: los que reciben este tipo de ayuda para la vivienda podrían calificar para no pagar algunas de las tarifas migratorias de USCIS.

Este programa, conocido en inglés por su nombre oficial de Section 8 Housing Choice Voucher Program, es administrado por el Departamento de Urbanismo y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés) y se implementa localmente a través de las agencias conocidas como Autoridad de Vivienda Local (PHA, por sus siglas en inglés).

¿Cómo se determina el monto de la ayuda para alquiler en el programa Voucher Sección 8?

Para fijar el monto de la ayuda mensual que se puede recibir se tienen en cuenta los siguientes factores:

  • La cantidad fijada como alquiler de mercado justo (Fair Market Rent, en inglés)
  • Pago estándar
  • Parte que corresponde al inquilino
  • Asignación para servicios esenciales

Alquiler de mercado justo

El primer paso es establecer cuál es el alquiler de mercado justo en el lugar de residencia del solicitante del voucher. Para ello, el HUD fija anualmente cuál es el índice de alquiler de mercado justo en más de 2.500 áreas. Esta cantidad varía dependiendo de la zona del país y del tamaño de la vivienda.

Por ejemplo, el alquiler de mercado justo para una vivienda de dos cuartos en Abilene, Texas, está fijada para el año fiscal 2020 en $863/mes. Sin embargo, en San Francisco, California, asciende a $3.339.

Pago estándar

Una vez que el HUD ha establecido el alquiler de mercado justo, la PHA afina esa cantidad teniendo en cuenta las variaciones dentro de una misma área. La cantidad final puede oscilar entre el 90 y el 110 por ciento del alquiler de mercado justo fijado por el HUD.

Parte del inquilino

El inquilino debe colaborar al pago de la renta. Su aportación debe ser la cantidad más alta de cualquiera de las siguientes opciones:

  • El 30 por ciento de sus ingresos mensuales ajustados, es decir, menos deducciones fijadas por ley
  • El 10 por ciento de sus ingresos brutos mensuales
  • Cantidad mínima fijada por ley

Por ejemplo, una familia a la que le correspondería una vivienda con dos cuartos en un área con un alquiler de mercado justo de $863 y con un ingreso de $20.000 brutos al año, podría utilizar los siguientes cálculos:

  • Partiendo de $20.000 anuales brutos: el ingreso debe dividirse entre 12 meses y así se obtienen $1.666 brutos/mes. El 10 por ciento de dicha cantidad son $166.
  • Partiendo de $20.000 anuales brutos menos deducciones: tomando en cuenta deducciones de $8.000, por ejemplo, se obtienen $12.000 año/netos. Lo cual se traduce en $1.000 mes/netos. El 30 por ciento de dicha cantidad son $300.

Como $300 es una cantidad mayor a $166, la aportación de la familia a su alquiler son $300. La diferencia entre $863, que es el alquiler de mercado justo, y los $300 de aportación de la familia, es decir, $563, sería pagado por el voucher.

Gastos para servicios esenciales

Finalmente, se tiene en cuenta el costo de servicios como gas y electricidad. Si no están incluidos en el precio del alquiler, se calculan en la ayuda.

Cabe destacar que en casos excepcionales se permite a los inquilinos alquilar una vivienda con un precio superior al alquiler de mercado justo. En estos casos, el inquilino debe correr con ese gasto extra y el costo total de la renta no puede superar el 40 por ciento de sus ingresos netos.

¿Quiénes pueden solicitar la Sección 8 de ayuda para alquiler?

Cuatro categorías de requisitos deben tenerse en cuenta: estatus de familia, ingresos económicos, historial de desahucio y situación migratoria.

Estatus de familia

Para la Sección 8, una familia puede estar comprendida por una única persona o por un grupo de personas donde se cumple al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Presencia de niños
  • Uno de los componentes de la familia tiene, al menos, 62 años
  • Uno de los miembros de la familia tiene una discapacidad
  • La persona o el grupo de personas ha sido desplazado de su hogar, por ejemplo, por un huracán, tornado, incendio u otro desastre natural o reconocido por el gobierno
  • Se trata de una persona que permanece en una vivienda que ya tenía Sección 8, aunque los otros inquilinos que componían su grupo familiar se han ido
  • Es una persona soltera que no encaja en ninguna de las situaciones anteriores.

Requisitos económicos para recibir ayuda de la Sección 8

Pueden beneficiarse de la Sección 8 las personas y familias con ingresos anuales:

  • Extremadamente bajos (30% del ingreso medio en un área determinada)
  • Muy bajos (50% del ingreso medio en un área determinada)
  • Bajos (80% del ingreso medio en un área determinada)

A la hora de aprobar las solicitudes se da preferencia a los ingresos más bajos sobre los menos bajos.

La HUD es la agencia encargada de fijar dichos ingresos para las distintas áreas del país tomando en cuenta el tamaño de la unidad familiar. Los resultados que se obtienen al considerar esos dos factores indican niveles de ingresos muy distintos a la hora de calificar para solicitar la Sección 8.

Por ejemplo, en Abilene, Texas, donde los ingresos medios son de $62.900, se considera que una unidad familiar de una persona tiene ingresos extraordinariamente bajos cuando son inferiores a $13.200, son muy bajos cuando no llegan a $22.050 y son bajos por debajo de $35.250.

Sin embargo, en San Francisco, California, donde la los ingresos medios alcanzan los $136.800, la misma unidad familiar de una persona califica como de ingresos extraordinariamente bajos con menos de $33.850 al año, se considera con ingresos muy bajos por debajo de $56.450 y con ingresos bajos si no alcanza los $90.450 anualmente.

Como ingresos se computan, entre otros: salario, horas extraordinarias, propinas, comisiones, pensión de alimentos a ex cónyuge —alimony, en inglés— manutención a hijos —child support—, cheques de jubilación, dividendos por ahorros, desempleo, lotería, welfare, pensión por incapacidad, etc.

Cabe destacar que cualquier padre o madre que convive con sus hijos puede acudir a los servicios sociales del estado para reclamar pensión de manutención para los hijos si no se recibe y se cree que se tiene derecho a recibirla.

A continuación compartimos una guía informativa con todo lo que necesitas saber sobre las tablas de ingreso para la sección 8 en California. Además de proporcionarte información adicional y que es de sumo interés para esta gestión.

La proporción de ingresos a calcular para saber si su familia es o no elegible para la parte 8 es el costo de las ganancias totales, o sea, antecedente de cualquier deducción al sueldo.

Además acceden en esta categoría esos ingresos que se perciban por intereses de cuentas de ahorro, alquileres, inversiones, fondos de jubilación, entre otros.

Tabla de ingreso para la Sección 8 en California
Media de la familia: $87,100
Límite de ingresos muy bajos (50%) -VLIL-
Número de integrantes del hogarLímite de ingresos
1$30,500
2$34,850
3$39,200
4$43,550
5$47,050
6$50,500
7$54,000
8$57,500
Límite de ingresos extremadamente bajos -ELIL-
1$18,300
2$20,900
3$23,500
4$26,150
5$28,200
6$30,300
7$32,400
8$34,500
Límite de ingresos bajos (80%) -LIL-
1$48,800
2$55,750
3$62,700
4$69,700
5$75,250
6$80,850
7$86,400
8$92,000

Alejandra Pacheco

Especializada en el sistema de trámites estadounidense, cuenta con gran experiencia y conocimiento actualizado para realizar procesos de forma correcta y según las normativas. Su objetivo es ayudar a la comunidad hispana a realizar y conocer mejor el sistema de trámites en Estados Unidos

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